Libertad religiosa



Miércoles 31 de Agosto, 2022



Sexta cápsula "discernimiento informado y un voto en conciencia"

Siguiendo el llamado de nuestros obispos, ponemos a disposición extractos del documento que dieron a conocer el 22 de julio, para que nuestro voto sea en conciencia, meditado e informado.

Como sabemos, hay temas críticos que como católicos debemos conocer. Semana a semana, les iremos entregando información sobre dichos puntos.

Haz clic en cada título para revisar las cápsulas anteriores:

  1. Lo que tenemos que saber sobre la propuesta constitucional. Parte I
  2. Lo que tenemos que saber sobre la propuesta constitucional. Parte II
  3. Plurinacionalidad y pueblos indígenas
  4. Familia, educación de los hijos e ideología de género
  5. Desigual trato constitucional a la educación particular subvencionada

 

Te compartimos al final de la nota el video mensaje de nuestros obispos. 

 

 


Libertad religiosa

29. La libertad religiosa no es un valor solo para las confesiones religiosas, sino un derecho fundamental, inscrito en la naturaleza humana que no debe ser ni obstaculizado ni coaccionado en su ejercicio. La propuesta constitucional reconoce este derecho en su art. 9, y el art. 67 señala que “el Estado reconoce la espiritualidad como un elemento esencial del ser humano”.

30. La propuesta plantea, sin embargo, que el ejercicio de este derecho debe hacerse “de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece” (art. 67,4), lo que en principio parece lógico. El problema es que el proyecto, entre otros aspectos, sostiene el derecho al aborto, asume una orientación cuestionable de la educación sexual donde los padres participan de una forma muy insuficiente, y promueve una teoría radical de género; todos aspectos incompatibles con la fe cristiana. Al quedar sujetos a lo que establece la propuesta de Constitución, se pone en riesgo la libertad religiosa, lo que se agrava si consideramos que la propuesta no da un rango constitucional a la objeción de conciencia. Habría personas o instituciones que, por lo tanto, podrían ser forzadas a asumir prácticas o transmitir valores contradictorios con su fe.

31. Asimismo, la regulación que el proyecto establece no reconoce algunos elementos esenciales, como la autonomía interna de las confesiones, el reconocimiento de sus propias normas y la capacidad de éstas de celebrar acuerdos que aseguren su plena libertad en la atención de los miembros de las mismas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad (hospitales, lugares de cumplimiento de penas, hogares de menores, etc.). Por último, nos parece que el sistema establecido para dar reconocimiento jurídico a las confesiones, deja en manos de órganos administrativos su existencia o supresión, lo cual puede poner en peligro el pleno ejercicio de la libertad religiosa.

Fuente: Comunicaciones CECh

 



   Videos:


Av. Las Condes 9700, Las Condes, Santiago
Teléfono: +56 2 2229 2095
Para todas las consultas: secretaria@stm.cl
Diseño y Desarrollo de Iglesia.cl